8º.- LA DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA
El golpe de estado que lleva al general Primo de Rivera a erigirse en máximo poder político, no es más que la respuesta al obsoleto sistema de la Restauración y un intento de reorganizar la vida socioeconómica del país. En contra de lo que podría parecer, el nuevo status político tuvo un apoyo silencioso de diversos grupos y clases sociales, desde la burguesía catalana a la UGT, pasando por la Iglesia.

Ilustración 1: Primo de Rivera.
En los primeros años, englobados en lo que se ha dado en llamar Directorio Militar, se plantean objetivos muy concretos y claros: acabar con la Guerra de Marruecos, reprimir el terrorismo, y restablecer un clima de orden social necesario para el desarrollo económico. También se ven atacados los nacionalismos, la CNT, y las tendencias democráticas en general.
Cuando se van logrando esos objetivos, hay un intento de normalizar la vida política y de aferrarse a las riendas del país (la denominada “dictablanda”). Es el conocido como Directorio Civil que se basa en un partido único: la Unión Patriótica, de estructura jerarquizada, rígida y fascistoide, que trata de camuflarse en una aparente vuelta al constitucionalismo controlado y que acabara en un enfrentamiento soterrado entre el Rey y Primo de Rivera. Esto y la grave crisis financiera consecuencia del problema monetario en que comienza a verse envuelto el régimen precipitan la caída del dictador, el 28 de enero de 1930.
La política económica de la Dictadura contraria al librecambismo, con planteamientos autoritarios, autárquicos y centralistas, marcada por un fuerte proteccionismo e intervención estatal; todo lo necesario para poderla definir como un nacionalismo económico. Es el momento del nacimiento de los grandes monopolios (Campsa, Telefónica…), y de los grandes gastos en obras públicas. El número de solicitudes de patentes de invención e introducción sigue en alza también en estos años.
Durante la dictadura aparece el segundo reglamento de la ley de 1902, promulgado el 15 de enero de 1924 172 bajo el Directorio Militar. Se puntualiza que los resultados de las máquinas, aparatos, etc. cuando no sean nuevos no podrán ser objeto de patente, y que, en general, toda idea que no se traduzca en máquina, aparato, instrumento, procedimiento mecánico o químico de carácter práctico industrial, no podrá ser protegido. Tampoco pueden ser objeto de patente los medicamentos, pero si los aparatos o medios de obtenerlos. El reglamento de 1924 también promulga cuestiones referentes a la organización y funcionamiento del Registro de la Propiedad Industrial.
Pero lo importante es la ley de 26 de julio de 1929, promulgada durante el Directorio Civil, como sabemos, tras un período económico de al menos ligera recuperación en el que se fomenta la actividad industrial con mayor ahínco que en épocas anteriores. Esta norma ha permanecido vigente en la práctica hasta 1986.
En cuanto a las patentes de invención se refiere, lo que se resalta es el problema de adoptar uno u otro sistema de admisión: el examen previo de novedad en toda su extensión, el examen de novedad de registro en el país, el llamamiento a las oposiciones, y el de la libre concesión sin previo examen; para al fin elegir establecimiento del sistema de llamamiento a las oposiciones, como preparación para establecer en su día el examen previo en cuanto a la novedad de registro.
Este sistema consiste en publicar la solicitud en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial para que en un plazo determinado por la ley puedan oponerse a la admisión los supuestos perjudicados. Lo más importante viene dado por el hecho de que por primera vez se plantee acabar con la concesión libre “sin previo examen”, como forma de evitar futuros litigios y agilizar la efectividad y el objeto de la ley.
La ley comienza declarando que toda industria nueva podrá ser objeto de explotación en exclusiva mediante los diferentes títulos de propiedad existentes (Art. 10). Sin embargo, también podrá ser objeto de patente un descubrimiento científico siempre que sea propio y original, tras un período de informe de academias públicas u otros organismos (Art. 47) sin necesidad de aplicación industrial. Se abre la puerta a fomentar la actividad propiamente científica.
La duración de las patentes será de veinte años las de invención (Art. 66) y de diez años las de introducción para objetos ya inventados, pero no practicados en el país. Continúan vigentes las figuras de la patente secreta
Aparece la patente de explotación. Esta patente cubre al que se proponga establecer una industria que sea única en España o que de existir otras sean rudimentarias e imperfectas y no eviten que el mercado nacional tenga que surtirse del extranjero. Esta patente se concederá por diez años. Se intenta modernizar la economía y recortar la dependencia exterior en favor de la industria nacional.
Tanto el reglamento de 1924 como la ley de 1929 afectan a la organización del Registro de la Propiedad Industrial. El título octavo del reglamento está dedicado por entero a este organismo, del que empieza señalando el Registro de la Propiedad Industrial y Comercial es la oficina nacional de patentes y marcas.
El Registro de la Propiedad Industrial ha continuado existiendo como tal hasta el año 1992 en el que ha visto permutado su nombre por el de Oficina Española de Patentes y Marcas, de clara reminiscencias anglosajonas.

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