Continuamos analizando la legislación sobre patentes en el periodo histórico de la restauración, pero en este articulo durante el reinado de Alfonso XIII.

Ilustración 1: Alfonso XIII.

El sistema de la Restauración permite la continuidad de la monarquía borbónica, encarnada ahora en la persona de Alfonso XIII, tras el período de regencia de su madre. Sin embargo, el desgaste del bipartidismo y la profunda crisis en que se ve envuelta España en los últimos años del siglo (simbolizada por la Guerra de Cuba y Filipinas) van a influir notablemente en el ambiente político español.

Nuevas generaciones de políticos se suceden: Maura, Canalejas, Pablo Iglesias…, y el pluripartidismo se va abriendo paso. Esto no es motivo suficiente para acabar con las tensiones sociales que por el contrario continúan en aumento con un movimiento obrero cada vez más activo (nacimiento de la CNT, etc.), con regionalismos en desarrollo, con sindicatos libres, patronales, y con violencia y represión por parte de unos y de otros: Semana Trágica de Barcelona, asesinato de Canalejas, pistolerismo amarillo, huelgas generales….

A pesar del fuerte predominio agrario, los sectores secundario y terciario experimentan procesos de regionalización e incluso desarrollo y estabilidad. No obstante, la dependencia del exterior aún es muy fuerte. El primer conflicto mundial supone para nuestro país una expansión económica que no se traduce en cambios estructurales, y que por contra, se transforma en crisis una vez finalizada la coyuntura favorable. Si a esto le unimos la Guerra Colonial en África que produce una autentica sangría de hombres y recursos, podremos hacernos una idea de la situación política y social que desemboca en el golpe de estado de Primo de Rivera en 1923.

En el campo que nos interesa, el de la innovación tecnológica, hay que decir que el número de solicitudes de patentes sigue una línea ascendente durante todo el período.

La complejidad  legislativa aumenta exponencialmente, motivo por el cuál a partir de 1900, sólo analizaremos la legislación sobre patentes más importante sin hacer referencia a otras disposiciones menores.

El siguiente capítulo legislativo que hay que destacar es la ley de 16 de mayo de 1902. Coincide plenamente con el inicio del reinado de Alfonso XIII, quien sube al trono el 17 de mayo del mismo año, es decir, al día siguiente de la promulgación de la ley, aunque ésta venía gestándose desde dos años atrás

Como en 1878, lo primero que se declara en el Art. 3 del título primero referente a las disposiciones generales, es que el que establezca una nueva industria tendrá derecho a su explotación en exclusiva. Para seguir un orden empezaremos tratando que es lo que puede y no puede ser objeto de patente. Lo será: “todo nuevo invento que dé origen a un producto o a un resultado industrial” (Art. 12).

En cuanto a qué no puede ser objeto de patente, la ley de 1902 contempla los mismos casos que la de 1878.

El Art. 5 del título primero establece, como en 1878, que las patentes se expedirán sin previo examen de novedad y utilidad.

En cuanto a la duración el plazo permanece invariable para los objetos de propia invención y nuevos, es decir veinte años (Art. 47). Renacen también viejas figuras legales como la patente secreta (Art. 18).

Las formalidades para la expedición de la patente no difieren apenas de las exigidas en 1878.

Nace el primer nomenclátor técnico para la clasificación de los expedientes sobre propiedad industrial según materias (Art. 123) el cual está dividido en diez grupos principales: agricultura y alimentación; minería y metalurgia; motores y máquinas; industrias químicas; textiles y vestuario; economía doméstica y pequeñas industrias; electricidad e instrumentos científicos; construcciones; veterinaria, caza, pesca y ganadería.

Una nueva cláusula promulgada a través del Art.97 que introduce la posibilidad de la expropiación forzosa. La propiedad de una patente de invención podrá ser objeto de expropiación forzosa, siempre que el interés general exija la vulgarización del invento o su uso exclusivo por parte del Estado, o en aquellos casos en que la explotación de la concesión pueda ser ruinosa para determinadas comarcas, lesionando manantiales de riqueza en ellos existentes o derechos e intereses cuyo quebranto de motivo a alteraciones en el orden público. Los motivos de nulidad a los que se aduce en el capítulo primero del título séptimo son los mismos que en 1878.

Esta ley de 16 de mayo de 1902 permanece vigente hasta 1929, conociendo, sin embargo, la promulgación de dos reglamentos para su ejecución.

La nueva ley de 1902, así como su posterior reglamento de 1903, dan a luz y regulan un nuevo organismo heredero del viejo espíritu del Gabinete de Máquinas y sus sucesores el Real Conservatorio y la Dirección de Patentes. Se trata del Registro de la Propiedad Industrial que ha permanecido vivo hasta 1992 (año en el que permuta su nombre por el de Oficina Española de Patentes y Marcas) ejerciendo durante este tiempo básicamente las mismas funciones de tramitación, archivo, registro y difusión de las patentes y demás aspectos de la propiedad industrial.

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