En este artículo proseguimos analizando el periodo histórico de la Restauración a nivel de legislación sobre patentes.

Ilustración 1: Alfonso XII.
Por fin la ley de 30 de julio de 1878 ve la luz decretada por las Cortes auspiciadas por la Constitución de 1876.
La ley de 30 de julio de 1878, promulgada bajo el reinado de Alfonso XII, es bastante más amplia que el decreto de 1826 y trata de responder a los problemas planteados a lo largo de cuarenta años de vigencia del anterior decreto. El término “privilegio” queda substituido definitivamente por el de “patente”.
En el título primero referente a las disposiciones generales se explícita lo que puede y no puede ser objeto de patente, así como quién puede disfrutar de ella. Ahora la patente de invención abarca (Art.3): Las máquinas, aparatos, instrumentos, procedimientos u operaciones mecánicas o químicas que en todo o en parte sean de propia invención y nuevos o que sin estas condiciones no se hallen establecidos o practicados del mismo modo en los dominios españoles.
No puede ser objeto de patente a no ser que sea un producto nuevo (no conocido ni establecido o practicado en los dominios españoles ni en el extranjero) y establezca industria en el país (se aplique industrialmente).
También se extiende esta ley mucho más en definir qué no puede ser objeto de la patente, donde aparecen explicitados por primera vez: el uso de los productos naturales; los principios o descubrimientos científicos mientras permanezcan en la esfera de lo especulativo y no lleguen a traducirse en máquina, aparato… de carácter práctico industrial; las preparaciones farmacéuticas o medicamentos de toda clase y los planes o combinaciones de crédito o de Hacienda.
Cualquiera, nacional o extranjero, puede pedir patente de invención; se trate de un individuo o de una sociedad. El Art. 11 se refiere a que las patentes de invención se expedirán sin previo examen de novedad y utilidad.
En 1878 se establece una duración de veinte años para las patentes de invención para objetos de propia invención o nuevos. Para lo que no sea de nueva invención o que siéndolo no sea nuevo, se expenderá patente por cinco años solamente (Art. 12). Todo sin posibilidad de prórroga alguna.
Las disposiciones relativas a la publicidad de las descripciones, dibujos, modelos o muestras con vistas a su difusión; destacando que ahora cualquier persona puede sacar copia del objeto patentado. Por tanto, no sólo no existe el secreto, sino que las características técnicas de la patente son totalmente públicas.
El título octavo versa sobre la caducidad de las patentes y sobre su nulidad.
Hay que decir que a partir de la Restauración comienza un fuerte aumento del número de solicitudes sobre patentes de invención en España, que se dispara a partir de la promulgación de la ley de 1878 (abaratamiento de los costes, acuerdos internacionales, crecimiento económico generalizado, etc.). La desproporción en el número de solicitudes respecto al Real decreto de 1826 es tal que si entre 1826 y 1878 existen aproximadamente unos cinco mil expedientes sobre patentes de invención e introducción; desde 1878 a 1902, es decir en la mitad de tiempo, la cifra de solicitudes se multiplica por seis, o sea, unos treinta mil expedientes.
Tras la promulgación de la nueva ley siguen apareciendo disposiciones, se trata de tres Reales ordenes, tres Reales decretos, y algunas cuestiones puntuales recogidas en el Código de Comercio.
El Real decreto de 14 de mayo de 1880 pone en vigor en las provincias de ultramar la ley de patentes de invención de 30 de julio de 1878, quedan protegidas las invenciones en las islas de Cuba, Filipinas y Puerto Rico.
La Real orden de 20 de octubre de 1881 149 rehabilita una patente caducada.
El Código de Comercio de 1885, en su artículo vigésimo primero, especifica que en la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad deben anotarse los títulos de propiedad industrial, patentes de invención y marcas de fábrica, en la forma y modo que establezcan las leyes.
La Real orden de 1 de junio de 1886 aclara el texto del artículo quincuagésimo sexto de la ley de 1878 sobre intervención del Ministerio Público en las reclamaciones judiciales.
El Real decreto de 2 de agosto de 1886 crea en el Ministerio de Fomento, y bajo su dirección, un Boletín Oficial de la Propiedad Intelectual e Industrial. Se publicará quincenalmente.
El Real decreto de 2 de agosto de 1886, dicta reglas para la expedición de patentes de invención. Se trata de agilizar al máximo y racionalizar los aspectos burocráticos de la expedición de las patentes para hacer la ley mucho más efectiva
El capitalismo se está desarrollando en otros países además de en España, y que una de las características intrínsecas al mismo es precisamente la tendencia a la internacionalización del sistema. Esto se trata por primera vez en Viena en 1873 ante una exposición internacional. En 1878 se reúnen en la Conferencia de París donde se llega a posturas extremas, como el proyecto de una ley universal. Tras demostrarse la inviabilidad de esta cuestión en 1880 se lleva a cabo de nuevo una Conferencia en París, en la que hay presentes diecinueve países. España no estaba entre ellos. Se trataba de establecer una oficina internacional para la protección de la propiedad industrial. En marzo de 1883 se firma en París el Convenio Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, que establece varias normas de carácter general, y que da lugar, ya en 1884, a la «Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial» formada por diez países miembros y de la que España es signataria inicial.

Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!