En este articulo de la serie avanzamos al siguiente periodo histórico en lo referente a la legislación sobre patentes en España.
7º.- LA RESTAURACIÓN
El derrumbe de la República y el advenimiento de Alfonso XII supone para España la entrada en una nueva etapa de su historia caracterizada por el encauzamiento burgués de los elementos revolucionarios exaltados.
Los problemas que se arrastran van quedando solucionados: se eliminan los últimos focos carlistas, se penetra en una etapa de progresivo civilismo político de la mano de la Constitución del 76 (la de más larga duración en la Historia de España), se aborda, en fin, un proceso de transición que acabará con la inestabilidad política y social de todo el siglo XIX, y se apuesta por el “orden social” como fórmula más correcta de mejorar las expectativas económicas.
El nuevo orden constitucional conjuga la diversidad de las experiencias políticas pasadas y se organiza en torno al bipartidismo estatal y al caciquismo local. El caciquismo fuera de las grandes ciudades, en las regiones agrícolas, es atroz, una lacra de miseria moral e injusticia de explotación y abuso económico y político; y restos de él padecemos aun en nuestro país (piénsese en la diputación de Orense).

Ilustración 1: Cánovas del Castillo
El dominio político lo ejercen el partido Conservador de Cánovas (con base social aristócrata, terrateniente y agraria) y el Liberal de Sagasta (más próximo a las clases comerciantes e industriales). En la década de los 80 el régimen se ha consolidado. La muerte del Rey en 1885 da paso al establecimiento del turno pacífico de partidos que constituirá la viga maestra del armazón político hasta 1902.
Una alternancia política fraudulenta, con elecciones amañadas, en esta época se acuña el término “pucherazo” para referirse a ellas, y un electorado nada democrático, con voto censitario (solo votan los ricos con propiedades o carrera) y sin voto femenino. El noventa por ciento de la población queda excluido del mismo.
Todo esto se traduce en lo económico en un intento de racionalización del sistema. Se emprende toda una labor centralizadora jurídico-administrativa: se aprueba un nuevo Código de Comercio, la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Durante todo el período parece claro que en España logra asentarse de forma cada vez más fuerte el sistema económico capitalista y su lógica. Es una época de mejora general, de aumento de la productividad agrícola, de auge de las actividades mineras, de consolidación de la siderurgia vasca, de la modernización de nuestra flota a raíz de la introducción del vapor, del logro de un mercado nacional (estableciéndose al fin comunicaciones con Galicia y Extremadura) de reorganización del sistema bancario (auge de la banca vasca y de Madrid como centro financiero primordial), y en
definitiva, de un crecimiento sostenido de los índices de producción industrial.

Ilustración 2:Práxedes Mateo Sagasta.
Políticamente es una estafa hipócrita este periodo y a pesar de lo dicho en el aspecto económico, España sigue siendo un país muy atrasado, con la mayoría de su población en los límites de la pobreza, analfabeta y sin derechos.
En lo que respecta a la legislación sobre la actividad inventiva, por fin se trata de modernizar y poner al día todo lo regulado. Son cambios propugnados por el propio discurrir de la realidad industrial. Previo al análisis de la ley de patentes de julio del 78 veamos la legislación menor sobre el tema, que consiste en dos únicas Reales ordenes que puntualizan aspectos concretos del sistema de privilegios basado en el decreto de 1826.
Se trata de la Real orden de 27 de agosto de 1875 que dispone que corresponde a los Gobernadores la designación de la persona facultativa o perita en la materia, que según los casos deba asistir a la práctica de todo privilegio, cuyos gastos serán de cuenta del concesionario del mismo. Y la Real orden de 15 de marzo de 1877 que dicta reglas sobre la manera de verificar el reconocimiento de los privilegios en práctica cuando el Gobernador no pueda hacerlo por sí.
La progresiva complicación de la maquinaria industrial hace necesaria la presencia de ingenieros industriales o entendidos en la materia que puedan asegurar la puesta en práctica de lo privilegiado, y no de notarios que lo atestigüen, pues estos no tienen los conocimientos suficientes ni les son exigibles.
Se dispone, por tanto, a través de tres artículos, que la parte técnica debe ser asegurada por un ingeniero industrial, que firmará el testimonio con el notario, y en las provincias donde no haya ingenieros industriales por un profesor de un centro de enseñanza oficial o persona con título académico de conocimientos afines al objeto del privilegio; se insiste además en que los gastos corren de cuenta del concesionario.

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