En este artículo seguimos analizando la legislación sobre patentes en España en el mismo periodo histórico que el anterior.
En el período posterior, de dominio de la Unión Liberal y los moderados, entre 1856 y 1868, continúa el “olvido” de las cuestiones relativas a los privilegios hasta el año 1865, en el que vuelve a tocarse el tema. Estos años centrales del siglo suponen un auge económico, ya antes señalado, que entre otras cosas permite el crecimiento bancario y la expansión ferroviaria.
Al calor de estos negocios el aumento del número de solicitudes de privilegios de invención es constante hasta 1865. Esto, sin duda, supone un incremento de los problemas prácticos, que el derecho tratará de subsanar. Dejando a un lado la legislación relativa a Marcas de Fabrica e Industria y centrándonos en los privilegios, a partir de 1865 aparecen dos Reales ordenes y un Real decreto:
La Real orden de 30 de abril de 1865 que explícita que todo privilegio se entiende concedido sin la garantía del gobierno (por ejemplo, de que funciona).
Como hemos visto desde los primeros capítulos, las leyes de patentes huyen en un principio del previo examen precisamente para evitar al Estado altos costes y dejar que sea el Mercado el que actúe. El previo examen no aparecerá hasta que sea más rentable realizarlo que cargar con los costes de miles de litigios sobre propiedad industrial derivados de no hacerlo, y que podrían paralizar la administración de justicia. Esto no sucederá en España ni en otros países hasta que el número de patentes y marcas sea tan brutal que merezca más la pena hacer un pequeño examen, sobre todo con vistas a ver la novedad, que conceder la propiedad sin más. Pero ni aún entonces las patentes implicarán garantía gubernamental alguna sobre su utilidad. En España, como ya sabemos, esto no sucede hasta el año 1986. Inglaterra, por ejemplo, instaura el previo examen en 1905.
La otra Real orden es la de 28 de febrero de 1868 que añade nuevas cuestiones a los requisitos sobre las cédulas de privilegio y los desembolsos del concesionario (los trámites administrativos necesarios).
Pero la medida más importante del período es el Real decreto de 31 de julio de 1868, en el que se dictan reglas para la concesión de privilegios por invención o introducción de objetos de industria. Se decretan cuatro artículos que complementan las disposiciones de 1826, estableciendo que toda solicitud debe ir acompañada de la memoria, planos y nota explicativa del objeto por duplicado. Así mismo, se declara en vigor la posibilidad de la acción civil ante los tribunales por parte del propietario, aparte de la criminal que pueda ejercitarse. El poseedor deberá optar por una u otra acción, pero de oficio podrá perseguirse también criminalmente al defraudador cuando el Ministerio Público lo estime conveniente. Estas últimas medidas estaban encaminadas a hacer más efectiva la protección del inventor, asumida de una vez por todas la importancia que esto tiene en el fomento de la actividad inventiva y por ende en el desarrollo económico.

Ilustración 1: Martínez Campos.
El Sexenio Democrático (1868-1874), abarca desde la revolución septembrina o la gloriosa que destituye a Isabel I hasta el pronunciamiento de Martinez Campos que restaura la monarquía borbónica en Alfonso XII. En esta época de gran agitación política, en cuanto a la legislación de patentes se refiere se sigue la tónica anterior, regulando sólo sobre las cuestiones que en la práctica exigen algún tipo de aclaración.
Existen dos disposiciones en cuanto a la legislación sobre patentes. El establecimiento en el Código Penal de 17 de junio de 1870 a través de los artículos 291, 292, 550 y 552, de las penas que sufrirán los que defrauden la propiedad industrial (marcas y privilegios); y la Real orden de 20 de diciembre de 1871, que modifica el Real decreto de 27 de marzo de 1826 en lo referente a los plazos señalados para la caducidad de las instancias de privilegio.
A partir de 1833, cuando las tendencias liberales se hacen patentes en la dirección de la nación, se trata de normalizar el discurrir de los acontecimientos asumiendo algunos de los cambios que se habían iniciado en el proceso revolucionario liberal desde 1808. Se refunda por ejemplo la Escuela de Caminos Canales y Puertos, que ve la luz por tercera vez tras los acontecimientos que provocaron su cierre en 1808 y 1823, y por fin de una manera definitiva. Se crea el Ministerio de Fomento General del Reino (1832), e incluso se toman medidas tendentes a cerrar la brecha abierta entre los intelectuales y científicos de la época, como es la apertura de la Universidad. En la Real orden de 13 de abril de 1834 se manifiesta que pueden equipararse e incorporarse a la Universidad u otros trabajos los cursos y grados ganados fuera de España en establecimientos literarios o científicos extranjeros durante los últimos veinticinco años, justificando la medida en los trastornos y vicisitudes de este período. Se trata pues de cerrar una brecha abierta en 1808 y que por desgracia no será tan fácil de cicatrizar en los siguientes años.

Ilustración 2: Los cuatro presidentes de la primera república española.
En cuanto al Real Conservatorio de Artes se refiere, desde que fue fundado en 1824 no sufre variaciones substanciales en su cometido de registrar las patentes y darles publicidad, aunque es cierto que va adecuándose a las necesidades que esta larga época manifiesta.
En 1850, como ya sabemos, el Real Conservatorio tiene que asumir una nueva competencia: el registro y tramitación de las marcas de fábrica y productos industriales. Es en este año cuando pasa a llamarse Real Instituto Industrial, quedando el Conservatorio como tal integrado en el nuevo organismo. Este nombre resalta sobre todo el importante papel que tiene como escuela de actividades industriales y organismo docente, que acabará por intervenir de forma directa en la formación de los futuros ingenieros industriales españoles.

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