Ya hemos indicado en varias ocasiones que las patentes son derechos de ámbito estrictamente nacional, es decir, para que una patente proteja los derechos inherentes a ella ha de estar concedida y registrada en la oficina de patentes nacional del país en el que se intenta proteger por 20 años los derechos que concede la patente.

Actualmente la ONU la forman 193 estados miembros y cada uno de ellos tiene su propia oficina de patentes nacional (por no entrar a discutir situaciones de países que no reconoce la ONU pero si tienen su oficina de patentes nacional, como ocurre con el caso de Taiwán, país muy a tener en cuenta a la hora de hablar de patentes).

En cuanto a idiomas se calcula que en el mundo existen alrededor de 7.097, aunque se estima que alrededor de 80 de ellos son los idiomas oficiales de todos los países de la ONU (el resto son idiomas cooficiales o minoritarios sin estatus de oficialidad alguna).

Ante esta perspectiva cabrían tres hipotéticas posibilidades para que las empresas puedan tener una patente que proteja a nivel mundial una innovación técnica.

1º.- PRESENTAR LA PATENTE EN CADA UNA DE LAS OFICINAS DE PATENTES NACIONALES: este método en la actualidad es totalmente inviable y fuera de uso. Supondría tener que realizar el complicado, lento y caro proceso descrito en el capítulo anterior alrededor de doscientas veces incluyendo los costes de traducción a unos ochenta idiomas diferentes. Supondría una autentica ruina económica para las empresas (sería el paraíso sin embargo para los grandes bufetes o despachos de agentes de la propiedad industrial o las empresas dedicadas a la traducción técnica) además de no quedar asegurada la homogeneidad de la patente; unas oficinas de patentes nacionales la aceptarían totalmente, otras solo parcialmente y otras las rechazarían.

Este era el método utilizado en los tiempos heroicos a la hora de patentar en el siglo XIX y nos atrevemos incluso a incluir las primeras décadas del XX. Con presentar y obtener la patente en la oficina de patentes norteamericana y en las oficinas de patentes nacionales de media docena de países europeos bastaba.

África era una tarta que se habían repartido los países europeos colonizando todo el continente, no había ningún país independiente (salvo Etiopia, pero dudamos mucho de que el venerado por los rastafaris emperador etíope Haile Selassie tuviera una oficina de patentes abierta). Asia estaba sumida en su particular sopor político-económico. China seguía siendo el gigante dormido que decía Napoleón; Corea y Japón seguían sumidos en su milenario laberinto feudal; Taiwán no existía y Singapur o Hong Kong eras simples puertos comerciales del imperio británico. En cuanto a Sudamérica y América Central, ya eran repúblicas emancipadas, pero recién alcanzada su independencia; y bastante tenían con estabilizar política y socialmente sus nuevos estados como para tener oficinas de patentes nacionales competentes.

Por otra parte, las grandes empresas occidentales, aunque ya existían las incipientes multinacionales, no estaban deslocalizadas como ahora; y sus fábricas, laboratorios y centros de investigación radicaban en los países de origen. En la actualidad la deslocalización empresarial de las multinacionales es de tal calibre (han desaparecido o reducido mucho los aranceles e impuestos de aduanas que lo permite y buscan denodadamente abaratar costes con la mano de obra del tercer mundo) que si se deja un país del tercer mundo sin registrar y tener efecto la patente, en poco tiempo va a radicar en dicho país las empresas de la competencia la fábrica o laboratorio necesario para que se vulnere la patente y no tener que pagar derecho alguno.

Todo esto hace que en la actualidad esta forma de patentar sea totalmente obsoleta y no se emplee. Este método puede ser útil para casos muy puntuales. Yéndonos por los cerros de Úbeda, y aunque suene a Perogrullo, se nos ocurre que para patentar un nuevo casco, bate o guante de beisbol; con hacerlo en las oficinas de patentes nacionales de Estados Unidos, Canadá y Cuba, estaría cubierto todo el espectro de ligas profesionales de beisbol que utilizarán dicha innovación patentada.

Ahora ya hablando en serio, hay grandes economías (como por ejemplo los dos gigantes, Estados Unidos y China) que no pertenecen a ninguna oficina de patentes regional; y no queda otra, se quiera o no, que registrarlas individualmente en dichas oficinas de patentes nacionales.

2º.- PRESENTAR LA PATENTE EN LAS OFICINAS DE PATENTES REGIONALES: Oficinas de patentes regionales puede haber alrededor de una docena (ya se mencionaron varias en un capítulo anterior), entre ellas la EPO. Con respecto al método anterior se abarata y se homogenizan las patentes al reducirse de 200 solicitudes a unas 12 (seguimos arrastrando el problema mencionado anteriormente, de tener que presentar individualmente en las oficinas nacionales de los países que no pertenece a ninguna oficina de patentes regional).

Ilustración 1: Logotipo de la EPO.

Las denominadas patentes europeas son de obligada aceptación y convalidación en todas las oficinas de patente nacionales de países pertenecientes a la EPO (salvo errores de traducción en aquellas oficinas de patentes nacionales que exigen traducción). Y para esto tienen las oficinas de patentes nacionales, mejor dicho las empresas, un plazo máximo de un año o doce meses.

Este método sigue utilizándose en la actualidad, pero con una frecuencia muy baja respecto al tercer método que comentaremos a continuación. Es el caso de las patentes europeas directas de la EPO. El motivo por el cual se siguen solicitando este tipo de patentes regionales puede ser doble. Por una parte, si el ámbito en el que se comercializa tu innovación es estrictamente europeo es el método idóneo, ¿para que patentar en países que no explotas comercialmente?. Y por otra parte y mucho más frecuente, para agilizar, ahorrando tiempo, la protección en Europa y que esta sea lo más rápida posible (ya comentaremos el factor tiempo con el tercer método).

3º.- OBTENER UNA PCT: En realidad, PCT son las siglas en ingles de Patent Cooperation Treaty, o lo que es lo mismo el Tratado de Cooperación en Patentes firmado en 1970. Pero comúnmente es como se conoce habitualmente a las mal llamadas patentes internacionales que otorga la WIPO (World Intellectual Property Organization) o en español OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual). A la que pertenecen prácticamente todos los países con oficinas de patentes nacionales del mundo. Pero una PCT no es una patente, ni mucho menos.

Ilustración 2: Logotipo de la WIPO.

Simplemente es un informe de búsqueda internacional y localización de todas las patentes mundiales que son similares a la que presentas y que pueden anular la concesión de la tuya o apoyarla al servir de precedentes (dicho informe de búsqueda normalmente, salvo rarísimas excepciones, suele ser válido para todas las oficinas de patentes nacionales y regionales).

Y opcionalmente, que no obligatoriamente (aunque suele ser lo habitual) una Opinión escrita o examen preliminar de la solicitud (que no es vinculante para ninguna oficina de patentes regional o nacional, que realizarán su propio examen definitivo) sobre si la invención cumple los requisitos de novedad, actividad inventiva y aplicabilidad industrial que se exigen para la concesión de la patente. Dicha opinión o examen preliminar puede ser positivo o negativo.

Una vez obtenida la PCT se dispone de treinta meses (dos años y medio) para presentarla en una oficina de patentes nacional o regional. Es decir, tiene una validez de treinta meses. Y suele tardarse dieciocho meses (año y medio) en obtener la PCT.

Jocosamente en el mundillo de la propiedad industrial en España se suele decir que PCT son las siglas de “Para Comprar Tiempo”. Sumemos los plazos para que una patente mediante el método PCT termine registrada en la oficina de patentes española. Año y medio para obtener la PCT, dos años y medio para presentar esa PCT a la EPO, de tres a cinco años para que la EPO examine y conceda la patente europea y un año para convalidarla en la oficina de patentes española una vez traducida. Apurando todos los plazos y en los que hay una horquilla tomando el plazo más amplio, tardaríamos diez años en obtener nuestra patente totalmente registrada en España a partir de una PCT.

Una década, con plazos máximos y agotando estos. Y eso si todo va rodado y la WIPO no emite un examen preliminar negativo, la EPO no rechaza la PCT en el examen definitivo o la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) no rechaza la patente europea por una traducción errónea. Que si ocurre algo de esto hay que retomar el trámite con las modificaciones necesarias, volver a presentar la patente en el punto en que se quedó y prolongar el tiempo más allá de una década.

Y a pesar de todo esto, sigue habiendo problemas y discordancias para la homogeneidad de las patentes entre las distintas oficinas nacionales o regionales. Por ejemplo, y lo tratamos en una serie de artículos aquí hace tiempo; la oficina de patentes norteamericana permite patentar olores o sabores; mientras que la EPO, tras titubear inicialmente aceptando alguna para posteriormente anularlas, no admite dichas patentes.

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