Continuamos en este capítulo de la serie en el mismo periodo que en el artículo anterior, pero ya centrándonos en la legislación que afecta a la historia de las patentes en España.

Entre la muerte de Fernando VII y la restauración de en el trono de Alfonso XII (1833-1874), no existe ningún cambio legislativo que acabe con el Real decreto de 27 de marzo de 1826, lo que demuestra que a pesar de ser concebido en un período absolutista tenía todos los componentes de una ley moderna y funciona hasta la Restauración sin problemas. El marco de los derechos de propiedad del inventor está asegurado, y ya nunca más en la historia reciente española, incluyendo la Guerra Civil, dejará de estarlo.

Ilustración 1: María Cristina regente de España.

Durante las regencias de María Cristina y Espartero (1833-1843) hay siete disposiciones que hacen referencia a aspectos relacionados con el maquinismo. Sobre la importación de maquinaria y derechos de aduanas hay cuatro Reales órdenes y un artículo de una instrucción para la exacción de los derechos de puertas (impuestos de aduanas).

El artículo vigésimo de la mencionada Instrucción de 16 de enero de 1835 en el que se dice que las máquinas extranjeras útiles a las fábricas y a la agricultura están libres del pago impuestos, excepto si es para comerciar con ellas que pagaran un 2% de su estimación. O la Real orden de 1 de noviembre de 1838 que declara que las máquinas necesarias para los buques de vapor quedan libres de los derechos  de puertas.

Ilustración 2: Espartero, regente de España.

Otras dos Reales órdenes y una Real resolución, se refieren a cuestiones menores y particulares relacionadas con el Real decreto de privilegios de 1826 pero sin modificarlo ni variarlo. Se trata de la Real orden de 5 de septiembre de 1834 y la Real orden de 26 de marzo de 1838.

Y la Real resolución de 12 de diciembre de 1842 concediendo por gracia especial dos meses de prórroga a los agraciados con privilegios de invención o introducción.

Existe también un Real decreto de 25 de febrero de 1834 que establece varias disposiciones sobre los que ejercen artes u oficios mecánicos, habilitándoles para obtener cualquier cargo municipal o estatal. Lo incluimos en esta relación por la importancia que tiene a la hora de ver cómo las nuevas clases industriales encuentran su espacio en el nuevo sistema liberal.

La década moderada (una vez acabada la regencia de Espartero y alcanzada la mayoría de edad de Isabel I para su reinado efectivo), entre 1843 y 1854, se caracteriza por cierta estabilidad e incluso prosperidad económica y bancaria. En cuanto a los privilegios de invención e introducción se refiere, el aumento de las solicitudes va planteando problemas prácticos que ahora se tratan de solventar. Además, se completa la legislación relativa a la propiedad industrial con un decreto sobre marcas. Esto nos indica que si bien en lo político continúan las dificultades y enfrentamientos abiertos, que desde luego no son un factor promotor del desarrollo, en lo puramente económico se están ampliando cada vez más las reglas de juego capitalistas con una regulación encaminada al fomento del sistema.

Se trata de seis Reales órdenes y un Real decreto; todos referentes a privilegios de industria y su regulación; menos el decreto, que se refiere a marcas industriales.

La Real orden de 14 de marzo de 1848 resuelve que para conceder gratis la Real cédula de privilegio de invención y demás gracias que se expresan, será requisito indispensable la revelación previa del secreto (se acaba con las patentes secretas).

La Real orden de 22 de noviembre de 1848 declara que corresponde a los juzgados civiles el conocimiento de todas las cuestiones contenciosas que dimanan de privilegios de invención. La Real orden de 8 de enero de 1849 declara la fecha a partir de la cual se cuenta en el caso de ocurrir un litigio sobre la propiedad del invento.

Estas tres Reales ordenes tienen en común el hecho de que generalicen a partir de los problemas planteados por particulares. Son aclaraciones que van adaptando a la realidad el Real decreto de 1826.

Mucho más interesante es la Real orden de 11 de enero de 1849 que dicta varias disposiciones sobre privilegios de industria. Esta Real orden trata de complementar y aclarar todo lo referente a la forma de acreditar la solicitud de los privilegios (los trámites administrativos), que no había quedado suficientemente dispuesta ni en 1826, ni en 1829.

En 16 de julio de 1849 aparece otra Real orden que declara que las cuestiones sobre privilegios de industria se conozcan y resuelvan por los jueces de primera instancia. La Real orden de 17 de mayo de 1850 manda que se incluyan fechas en las notas de privilegios caducados.

Y por fin una disposición importante y que constituye un hito dentro de la historia de la legislación sobre propiedad industrial: el Real decreto de 20 de noviembre de 1850  que regulará la expedición de certificados de marcas de los productos de la industria. Esta disposición inaugura una nueva forma de propiedad, las marcas, que en adelante se regularán a la vez que las patentes en las futuras leyes de propiedad industrial, y que desde ahora pasan a ser archivadas y tramitadas por el Real Conservatorio de Artes, ampliando éste así sus funciones.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta