Siguiendo con el periodo histórico del artículo anterior, la guerra de independencia española, en este artículo de la serie veremos como fue la legislación de la Constitución de 1812.

En el otro marco legal que se forma, fruto de la resistencia española al gobierno francés, no se puede localizar legislación sobre la actividad inventiva. No hay que olvidar que la situación es mucho más urgente en otros campos de los cuales la guerra constituye el principal.

Ilustración 1: Costes de Cádiz 1810-1814

Además, el debate interno en la Resistencia al invasor ocupa el pensamiento de muchas mentes liberales. En noviembre de 1810 se autoriza la reunión de Cortes no estamentales en Cádiz. El poder emanado de ellas se impone a las sucesivas Regencias establecidas.

Desde fechas tempranas, las Cortes de Cádiz acometen reformas acordes a la lógica capitalista: la desamortización eclesiástica, la desvinculación, la supresión de derechos propios de la sociedad feudal, la liberalización de las fuerzas del mercado (libre industria, libertad de precios, libertad de uso de la tierra, supresión de aduanas interiores…), la reforma de la hacienda, etc.

Sin embargo, desde el punto de vista de este artículo, las Cortes de Cádiz adolecen de legislación relativa a la propiedad industrial, aunque es muy lógico pensar que, si se hubieran alargado en el tiempo, sin duda le hubiera llegado el turno a reglamentaciones sobre las patentes de invención.

Entre los liberales de Cádiz existía también conciencia de la importancia que tiene la protección del inventor en el desarrollo del nuevo sistema, aunque esto no llegue a regularse de manera directa. Hay, sin embargo, referencias indirectas relativas a la invención en la Constitución de 1812 con la que se dotaron las Cortes.

Por ejemplo, el Art.20, sobre la concesión de la nacionalidad española: “Para que el extranjero pueda obtener de las cortes esta carta (especial de ciudadano) deberá estar casado con española y haber traído o fijado en las Españas alguna invención o industria apreciable”. Es decir, realizar una invención concedía la nacionalidad española.

El artículo 162 en su restricción novena dice que no puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna. De esta forma se liquida el marco de propiedad de la invención típico del Antiguo Régimen.

El decreto francés de septiembre de 1811 hacía lo mismo en relación a los inventos, pero sustituyéndolos por otro tipo de títulos de propiedad.

En Cádiz, sin embargo, esta sustitución no se produce, dejando al inventor que disfrutase de algún tipo de privilegio exclusivo de invención, introducción o fabricación, al amparo de las Diputaciones Provinciales, pero sin detallarlo.

Ilustración 2: Constitución Española de 1812.

Lo podemos comprobar en el artículo 335, en su apartado quinto: “Tocará a las diputaciones…Quinto: Promover la educación de la juventud conforme a los planes aprobados, y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, protegiendo a los inventores de nuevos descubrimientos en cualquiera de estos ramos”.

Pero más allá de esta protección genérica por las Diputaciones Provinciales a los inventores, no se especifica en qué consistirá o cómo se legislará.

Lo cual nos demuestra que en la mente de nuestros primeros liberales revolucionarios fluye también la idea de que la invención es una actividad necesaria para el desarrollo del nuevo sistema, y por tanto, susceptible de protección y fomento. Una ley de patentes era sólo cuestión de tiempo, pero lamentablemente no hubo tiempo para ello.

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