En este tercer artículo de la serie analizaremos como fue el desarrollo legislativo en Lo referente a patentes en España durante la invasión francesa. Sera el segundo periodo a analizar.

2º.- LA GUERRA DE INDEPENDENCIA ESPAÑOLA

La invasión de Napoleón acelera la primera fase de la revolución liberal española, que se desarrolla en paralelo a los ardores de la batalla contra el francés.

Ilustración 1: Napoleón Bonaparte

El año 1808 señala el punto de inflexión entre los intentos ilustrados de reforma (los intentos baldíos de los denominados afrancesados, como Jovellanos) y la quiebra del sistema político del Antiguo Régimen. Desde el año anterior las cosas venían sucediéndose muy deprisa; todo ello configura una grave situación que culmina con la entrega a Napoleón de la corona española, quien a su vez la deposita en la cabeza de su hermano José.

A partir de este momento en cuanto a la legalidad se refiere se puede distinguir un triple proceso: primero la pérdida de capacidad y de poder, de las instituciones representativas del Antiguo Régimen (Consejo de Castilla, Audiencias, Capitanías Generales…). En segundo lugar y simultáneamente comienza un proceso de toma de poder por parte del nuevo gobierno francés, en una línea liberal, tal y como Napoleón venía haciendo desde el inicio de sus conquistas. Y quizá el más significativo, en tercer lugar, el nacimiento de nuevos organismos españoles encargados de llenar el vacío de poder dejado por la quiebra institucional del Antiguo Régimen y de canalizar la soberanía: las cortes de Cádiz.

La actividad legislativa se desenvuelve en dos frentes. En el del gobierno invasor y en el de la Resistencia española

Bonaparte no es grande por sus palabras, ni por sus discursos, ni por sus escritos, ni por su amor a las libertades, que jamás tuvo ni intentó establecer. Es grande por haber creado un gobierno regular y poderoso, un código de leyes adoptado en diversos países, tribunales de justicia, escuelas, una administración fuerte, activa, inteligente, y sobre la cual aún vivimos.

Por eso cuando el gobierno invasor se instala en Madrid emprende una serie de reformas encaminadas en este mismo sentido. En diciembre de 1808 se promulgan los decretos de Chamartín en los que se suprimen los derechos feudales y jurisdiccionales y la Inquisición; además se proclama el libre comercio e industria racionalizando también la organización aduanera. El gobierno emprende, así mismo, una división territorial al estilo francés y un proceso de desamortización, e incluso adopta el código napoleónico, tanto civil como comercial, que marca el paso al derecho moderno. La llamada Constitución de Bayona (aunque no responde exactamente a lo que entendemos por constitución: declaración de derechos y división de poderes) es el texto fundamental del gobierno francés. Es decretado por José I y su objeto es iniciar algunos cambios. En el texto hay más reformas que las promovidas por la Ilustración, pero aún se echan de menos algunos de los derechos fundamentales y

garantías constitucionales básicas.

Es en este marco de actuación legal en el que nace la primera regulación moderna de las patentes españolas, el Real decreto de 16 de septiembre de 1811.

Ilustración 2: José Bonaparte.

El preámbulo reconoce como propiedad particular, como un derecho natural del individuo, los descubrimientos e inventos, es decir la propiedad intelectual, expresando la importancia que tiene la protección y divulgación de los mismos.

Los veinticinco artículos en que se desarrolla el Real decreto son prácticamente una copia de la legislación revolucionaria francesa de 7 de enero de 1791 relativa a patentes de invención.

Se establece lo que podrá ser objeto de protección (Art. 2 y 4): todo descubrimiento o mejora incluyendo plantas o animales útiles o materias primas desconocidas. El sujeto, en principio, podría ser cualquiera, nacional o extranjero.

La duración de las patentes queda estipulada en cinco, diez o quince años (Art.14), y en ningún caso podrán sobrepasar este tiempo sino por decreto dado en Cortes.

Este decreto introduce también el germen de lo que serán las futuras patentes secretas (Art.16). Se afirma que oído el Consejo de Estado se podrá conceder, por razones políticas o comerciales, que se mantenga en secreto el descubrimiento.

Los artículos siete a nueve y doce a catorce establecen los trámites de solicitud y concesión de la patente. Se especifica claramente que también se puede empeñar, ceder, vender, transferir, donar o legar la patente a quien se quiera, por escritura o testamento.

Las patentes se concederán sin previo examen del objeto, nuestras leyes de patentes futuras continúan con la concesión sin previo examen del objeto (hasta que en 1986 se introduce un examen de novedad de registro, como exigencia de la CEE).

La ley queda a la espera de un reglamento que la regule (Art.24), que como ya sabemos nunca llegará.

En definitiva, mediante este Real decreto de 16 de septiembre de 1811, esta norma instaura por primera vez en España las líneas maestras que se seguirán en la posterior legislación sobre el tema.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta