En este artículo avanzamos al tercer periodo histórico en lo referente a la legislación sobre patentes en España.
3º.-LA RESTAURACIÓN DE FERNANDO VII

Ilustración 1: Fernando VII
En el verano de 1813 el ejército hispano-inglés asesta los últimos golpes a las tropas francesas en Vitoria y San Marcial. El territorio español se libera tras años de cruenta lucha. En diciembre de este mismo año, bajo las condiciones del tratado de Valençai, Fernando VII «el Deseado» queda libre también recuperando su maltrecha corona.
Cuando regresa por la frontera catalana el general Copons le comunica que debe jurar la Constitución de Cádiz. Pero tras un largo viaje donde sopesa los apoyos militares y políticos con los que cuenta, y tras contactar con los sectores nostálgicos del Antiguo Régimen, decreta en Valencia el 4 de mayo de 1814 la abolición de la Constitución y la vuelta al sistema político anterior. Las reformas políticas de los franceses o las promovidas por las Cortes de Cádiz quedan suprimidas.
Los años que transcurren entre 1814 y 1820 son difíciles para los antiguos liberales y afrancesados que en su mayoría son perseguidos, encarcelados o deportados. El gobierno absolutista es desastroso. El estado de la Hacienda crítico.
El clima científico e industrial, mutilado ya en la Guerra de la Independencia, recibe en estos años el tiro de gracia. Se cierran Universidades y se restaura la Inquisición y otras instituciones del Antiguo Régimen. La oposición liberal se manifiesta en continuos pronunciamientos (Mina, Porlier, Lacy, Milans del Boch…) y alteraciones del orden público. No es difícil imaginarse el estado de ánimo del inventor, científico o intelectual bajo la presión de este ambiente.
La vuelta de Fernando VII significa, en lo legislativo, el regreso a la situación anterior a la Guerra de la Independencia. El Rey vuelve a ser la fuente suprema de todo derecho. En lo que a la actividad inventiva se refiere, la producción legal vuelve a los cauces ya descritos para la segunda mitad del siglo XVIII. El privilegio exclusivo a través de una Real cédula de privilegio es el único título válido para adquirir la propiedad de un invento, volviendo a convertirse esto en una gracia real y no en un derecho personal.
El resto de la legislación se reduce a Reales ordenes o similares que tratan sobre temas relacionados con la importación de maquinaria, etc. siguiendo una tónica muy parecida a la que hemos visto en las últimas décadas del siglo XVIII. La mayoría tienen que ver con problemas sobre derechos de importación o exportación; como la Real orden de 6 de junio de 1817, que dispone la libre introducción de instrumentos de nueva invención para fomento de operaciones agrícolas que los labradores manden traer del extranjero (prohibiéndose expresamente comerciar con ellos).
También se ocupan de otros temas como son comunicar a la Dirección de Rentas algún privilegio concedido; o ayudar a difundir algún invento útil, como por ejemplo la Real orden de 6 de mayo de 1815 que manda a la Real Sociedad Económica de Madrid que dé noticia a las otras Reales sociedades del reino de la utilidad y ventajas de una nueva máquina para trillar y limpiar el grano inventada por el socio Juan Alvarez Guerra.
Durante estos años, sin embargo, en la Gaceta de Madrid siguen apareciendo noticias de carácter científico y técnico con cierta asiduidad, donde se describen máquinas extranjeras, situación técnica de algunas fábricas españolas, importaciones de instrumentos, etc.
Por ejemplo, se diserta sobre las bombas de vapor y su importancia en la economía inglesa donde se usan en todos los ramos de las artes; sobre la aplicación, que ya se lleva a cabo, de dicha fuerza a ciertas minas peruanas; sobre el alumbrado de gas en algunas ciudades españolas; e incluso hay artículos que nos facilitan información de hitos históricos, como por ejemplo el que anuncia que la Real Compañía del Guadalquivir bota el primer barco de vapor construido en nuestro país.
Fernando VII fue un personaje cuyas actuaciones han suscitado amplios debates entre los estudiosos. Lo cierto es que puede ser acusado de cualquier cosa menos de estúpido, es decir, de una forma u otra logra morir aferrado al trono absoluto que heredó.
En lo que a la actividad del inventor se refiere hay documentados, durante estos seis años, ocho privilegios exclusivos de invención e importación, como por ejemplo el concedido a D. Antonio Herrarte por un trillo económico de sólida y sencilla construcción que triplicaba la celeridad de sus labores. Este trillo es examinado por la Real Sociedad Económica de Valladolid, la cual pública la descripción y el diseño no sin antes recomendar el invento para la obtención de un privilegio. Este se concede para la construcción y venta del mismo durante diez años y en veinte leguas alrededor de Valladolid.
O por ejemplo el privilegio para introducir y vender en todo el reino alambiques rectificadores de Mr. Alegre de París, concedido por diez años a Ramón de Zubia, por Real orden de 17 de abril de 1817 62.
En suma, y a pesar de todo lo dicho, la vuelta de Fernando supuso un paso atrás en cuanto a la protección del inventor se refiere. Un regreso al Antiguo Régimen que forzosamente tuvo que frenar la capacidad inventiva del artista (en la afección más amplia de la palabra), aunque como hemos visto no la elimina.

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