Pasamos al siguiente periodo histórico en la legislación sobre patentes en España.

4º.- EL TRIENIO LIBERAL

Los sucesivos pronunciamientos que soporta Fernando VII durante estos años culminan al comenzar el año 1820. El coronel Quiroga se alza en Alcalá de los Gazules el 1 de enero de este año. El comandante Riego al frente de las tropas que iban a partir para América a luchar contra la independencia de las colonias, da el “grito” proclamando la Constitución de 1812, para a continuación emprender una marcha por Andalucía.

Ilustración 1: El general Riego.

El pronunciamiento no parece tener un éxito rotundo, pero los motines en la capital de España y la presión en la misma del general liberal Ballesteros, logran que el Rey, el 9 de marzo, jure la Constitución, inaugurándose así la segunda fase de la revolución liberal española en lo que se conoce como el Trienio Liberal.

Durante este período se vislumbra ya la división en el seno liberal entre exaltados y moderados, mientras los nostálgicos del Antiguo Régimen se agrupan todavía en torno a Fernando VII, quien a pesar de su juramento inicia actividades anticonstitucionales de presión encaminadas a desarbolar el nuevo régimen.

Las Cortes que se forman amparadas bajo el nuevo marco constitucional se ocupan rápidamente de la elaboración de un proyecto de ley de patentes, a pesar de seguir existiendo, como en 1812, asuntos de extrema importancia que resolver.

Este mayor interés puede estar causado por la presión de sectores sociales que necesitan ver asegurada la propiedad de la invención o la introducción de nuevas máquinas para iniciar sus negocios.

Por estas fechas aparecen leyes de patentes en otros países (Austria 1810; Bélgica 1817; Holanda 1809; Prusia 1815; Rusia 1812; Suecia 1819), y nuestra élite política va conociendo, sin duda, el papel de los nuevos ingenios mecánicos en el desarrollo de la industria y la riqueza en Francia e Inglaterra.

El 2 de octubre de 1820 se legisla el decreto sobre patentes. El proyecto original tenía veinticinco artículos y dos modelos de instancia. En la sesión ordinaria del 30 de septiembre de 1820 se discute dicho proyecto, el cual fue aprobado.

El día cuatro de ese mes, en carta firmada por Agustín Arguelles, Secretario del Despacho de Gobernación de la Península, se envía de Real orden al Consejo de Estado para que delibere sobre su sanción por el Rey.

Finalmente, el Rey, tres días después, sanciona el decreto sin ninguna reticencia a pesar de su poder de veto que utiliza en otras cuestiones como es en la de la abolición del régimen señorial. Esto confirma que las cuestiones relativas al maquinismo no son consideradas peligrosas desde el punto de vista político, puesto que no atentan contra el orden establecido de manera directa.

El artículo primero declara que todo el que invente, perfeccione o introduzca un ramo de industria tiene derecho a su propiedad. El objeto de un certificado de invención puede ser una máquina, aparato o procedimiento desconocido, así como la aplicación de las invenciones a mecanismos o métodos ya conocidos Al concebirse como un derecho, cualquier persona puede obtener estos certificados que aseguran la propiedad industrial.

Continúa la línea establecida en 1811 (sin previo examen) al asegurar que al gobierno no le toca examinar si los inventos, perfecciones o introducciones son o no útiles (Art. 2).

No se hacen referencia a plantas y animales, cuestiones que podían ser objeto de patente en el decreto de 1811 siempre que fueran descubrimientos o mejoras, aunque en líneas generales se siguen imponiendo pocas restricciones al objeto.

Se establecen tres tipos de certificados de distinta duración (Art.13): el certificado de invención, con una duración de diez años; el certificado de mejora, que podrá alcanzar los siete años y el certificado de introducción, por cinco años. Aún así, nunca podrán exceder de quince años los de invención, diez los de mejora, y siete los de introducción.

Se especifica que el inventor es aquel que hace por primera vez una cosa que hasta entonces no se había hecho, o se había hecho de otro modo; y el mejorador el que añade, quita o varía algo esencial a las invenciones con el objeto de hacerlas más útiles (Art.16). No se habla de las características de las introducciones.

Se puede pedir que se mantenga en secreto una invención presentando una solicitud, con los motivos políticos o comerciales que se aleguen, directamente al Jefe de la Dirección General de Fomento del reino, el cuál hará trasladar las descripciones, por mano del interesado, a un registro particular que se cerrará y sellará. Con una copia de la relación, al autor se le podrá expedir el certificado (Art. 11). Este artículo no hace más que instaurar la posibilidad de la patente secreta, la cual ya era contemplada, aunque como caso especial, en el decreto de 1811. Las patentes secretas tendrán importancia en el futuro sobre todo en lo que respecta a la industria bélica.

El artículo decimonoveno regula este derecho que tiene el propietario de una patente y que no hace sino elevarla a la categoría de propiedad con todas sus connotaciones: cedible, vendible, o permutable.

Por último, debemos indicar que el decreto de certificados de invención de 1820 permanece en vigor durante todo el Trienio.

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