Esté será el artículo final de la serie, en el que analizaremos la legislación española sobre patentes en el periodo histórico actual.

10º.- LA DEMOCRACIA ACTUAL

El dictador había nombrado sucesor a Juan Carlos I, restaurando la monarquía borbónica, y a su muerte en 1975 se produjo la denominada “transición” que bajo el eslogan de “de la ley a la ley” acabo con el siniestro régimen franquista.

Ilustración 1: Juan Carlos I.

El 1976 se convocó un referéndum para la reforma política que fue aprobada mayoritariamente por la población, en 1977 las primeras elecciones libres en más de 40 años para elegir cotes constituyentes que elaboraron una constitución de índole similar al resto de la Europa occidental y en 1978 se sometió a referéndum dicha constitución que fue aprobada mayoritariamente por el pueblo español.

Todo este proceso supuso el final der régimen Franquista. Se legalizaron los partidos políticos de todo el espectro ideológico, se legalizaron los sindicatos eliminando los sindicatos verticales, se abolió la censura, se reconoció la libertad de expresión de prensa y de asociación, se aprobó el derecho de huelga, se instauró el sistema de descentralización de las autonomías, se equiparó legalmente los derechos del hombre y la mujer, se instauró un régimen de monarquía parlamentaria y se declaró la aconfesionalidad del estado.

Ilustración 2: constitución española de 1978.

Es decir, en lo sociopolítico España se equiparó a las democracias de Europa occidental. En lo económico, la transición justamente ocurrió cuando la crisis del petróleo, pero una vez superada esta (y el resto de las crisis económicas que han ocurrido desde entonces) España, por primera vez en siglos, se equiparó económicamente al resto de Europa occidental. El punto culminante de este progreso económico fue cuando el 1 de enero de 1986 España ingreso en el llamado entonces Mercado Común.

En cuanto a la legislación sobre patentes en esta época podemos reseñar cuatro hechos.

El primero de ellos es la Ley 17/1975, del 2 de mayo de dicho año. Que estableció el Registro de la Propiedad Industrial como una entidad autónoma adscrita al Ministerio de Industria. Le otorgó independencia para gestionar sus recursos y patrimonio. Se le encomendaron las funciones y actividades de registro y gestión de la propiedad industrial. Posteriormente dicho registro cambiaría de nombre con la aprobación del estatuto de la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) el 1 de agosto de 2016.

Está ley fue modificada por la Ley 24/2015, de 24 de julio del 2015 (llamada literalmente de patentes) que incorpora las innovaciones posteriores en materia de propiedad industrial. Es la legislación vigente en la actualidad. Esta ley regula los procedimientos para la obtención y el ejercicio de los derechos asociados a las patentes (títulos de propiedad industrial que protegen invenciones, con una duración de 20 años desde la presentación de la solicitud) y modelos de utilidad (con una duración de 10 años) en España. Para que un invento sea patentable, debe ser novedoso (no existir previamente), tener aplicación industrial y ser inventivo (no una solución obvia para un experto en la materia). La patente otorga al titular el derecho exclusivo a impedir que terceros fabriquen, vendan o utilicen la invención patentada en España sin su consentimiento. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) es la institución responsable de la gestión de las patentes y modelos de utilidad en España.

Otros dos hitos de la propiedad industrial en España fueron su incorporación a la WIPO y a la EPO, para su incardinación en el sistema internacional de patentes.

España se convirtió en Estado miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO en sus siglas en inglés) en 1975, lo que le permite participar en los acuerdos y la gestión de los derechos de propiedad industrial a nivel internacional. La WIPO es un organismo del sistema de Naciones Unidas, creado en 1967 con la firma del Convenio que establece y crea la OMPI (conocido como Convención de Estocolmo). Desde entonces España utiliza el sistema de la mal denominada PCT o patente internacional (mal llamada PCT porque esto en realidad son las siglas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes, que facilita la solicitud internacional de patentes).

La PCT no es una autentica patente internacional, ya que solo cubre la Búsqueda Internacional (se realiza una búsqueda exhaustiva del estado de la técnica y se emite un informe con una opinión escrita sobre la patentabilidad de la invención) y una Publicación Internacional (la solicitud se publica después de 18 meses, haciéndola accesible al público). Pero no se registra patente alguna, esta ha de ser registrada nacionalmente en las oficinas de patentes de cada país en el que se busque la protección o regionalmente como ocurre con la patente europea (hay más oficinas de patentes regionales a parte de la EPO).

El 1 de octubre de 1986 España pasa a ser miembro de la Oficina Europea de Patentes (EPO). La EPO (OEP en sus siglas en inglés) fue fundada el 7 de octubre de 1977 como resultado del Convenio sobre la Patente Europea (CPE), firmado en Múnich en 1973. Desde esta fecha España admite la convalidación automática (traducción mediante al español) de las denominadas patentes europeas. La denominada patente europea protege las innovaciones en múltiples países europeos a través de un único proceso de solicitud y examen de la patente.

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