Como primer periodo histórico a estudiar sobre las patentes en España abarcaremos el denominado Antiguo régimen (que abarca edad media, renacimiento y edad moderna).
1º.- EL ANTIGUO RÉGIMEN:
Si algo hay que destacar del proceso legislativo durante el Antiguo Régimen se resume en una palabra: arbitrariedad. Esta será la característica básica de la práctica legislativa bajo el sistema absolutista, donde la personalidad y gustos de cada rey tienen mucho que decir, y donde no existen códigos unificados ni temática, ni temporal, ni territorialmente siquiera.
En contra de lo que podríamos pensar, desde fechas muy tempranas se desarrolla en el occidente europeo, y también en España, cierta actividad legal encaminada al reconocimiento de los derechos del inventor. Nos estamos refiriendo a las Reales cédulas de privilegio de invención, que de hecho salvaguardan la propiedad del invento de modo muy parecido al de la patente moderna, pero que responden al planteamiento del Antiguo Régimen, sociedad dividida, no lo olvidemos, en «privilegiados» y «no privilegiados».

Ilustración 1: Privilegio de invención de Isabel la Católica.
En la España del Antiguo Régimen los privilegios no responden a ningún patrón legal general, y no se puede afirmar que todo inventor que lo deseara, pudiera conseguir una Real cédula de invención, puesto que es una concesión real y no un derecho individual.
El primer privilegio encontrado en un archivo español. Fue concedido en Sevilla en 1478 al médico Pedro Azlor por un nuevo sistema de molienda en grano. La reina Isabel la Católica lo protegía en todos sus reinos por 20 años para que sólo el inventor o quien él designase pudiese utilizarlo y se fijaba la cantidad que deberían pagar aquellos que copiaran la invención (50.000 maravedís). No es seguro que Pedro Azlor fuera el inventor, pero si al menos el que lo introdujo en Castilla y, por tanto, el beneficiario de ese privilegio que le otorgaba la explotación exclusiva del mismo y establecía la cantidad a pagar por quien se atreviera a plagiarlo, una cantidad, por cierto muy elevada; se conoce que tenía el favor de la reina, no en vano era su médico.
La siguiente referencia histórica que conocemos data del 18 de agosto de 1522 y fue concedida por un ingenio del catalán Guillen Cabier para navegar en tiempo de calma. La tercera conocida data de 29 de noviembre de 1527, concedida a Hernán Penet por un horno para fabricar azúcar.
Entre los años 1650 y 1759 siguen apareciendo puntualmente este tipo de concesiones, como se puede comprobar en los archivos, aunque sean más escasas al tratarse de una época de decadencia generalizada en nuestro país.
Las Reales cédulas de privilegio de invención se vienen concediendo desde siglos antes, aunque sí es verdad que proliferan durante el reinado de Carlos III, sobre todo a partir de la década de 1770.
Por ejemplo se conserva la Real cédula de 9 de mayo de 1772. Qué literalmente dice: ”…por la que S.M. concede a Isidro Cay coy a, maestro carpintero natural de Asturias, privilegio privativo y exclusivo por 6 años para que ninguno sino él o quien tenga su licencia pueda trabajar y vender las dos nuevas máquinas que ha inventado y presentado a la Junta General de Comercio; utilísima la una para facilitar en corto tiempo el labrar y unir las maderas con tal perfección que queda imperfectible; y la otra para hacer subir el agua a cualquiera altura para el riego de tierras que estén en mayor elevación que las aguas”.
En ningún caso se ha logrado encontrar legislación general sobre el tema. En otros países, sin embargo, no ocurre así. Inglaterra tiene desde 1624 el Statute of Monopolies que diferencia el privilegio por las invenciones (establecido ahora en catorce años) de otro tipo de privilegios arbitrarios. En Francia ocurre un tanto de lo mismo a partir de 1762, fecha en que se establecen las diferencias entre los privilegios sobre inventos (quince años, no heredables, obligación de poner en práctica…) y el resto, dictándose unas pautas generales a seguir que hacen que en la práctica el sistema también funcione de manera similar a una ley de patentes moderna.
En España, sin embargo, no aparece una ley de patentes (ni disposiciones que la sustituyan aunque sea de hecho) hasta 1811, con el liberalismo afrancesado ocupando los entresijos del poder.
El primer organismo realmente relacionado con la actividad inventiva del que tenemos constancia es la Junta General de Comercio Moneda y Minas, que desempeña labores de fomento y coordinación de actividades industriales y tecnológicas desde fechas muy tempranas. Eleva las consultas que acaban convirtiéndose en Reales cédulas de privilegios. La Junta de Comercio y Moneda fue creada por Real decreto de 29 de enero de 1679.
Un caso curioso y a destacas es el del Gabinete de Máquinas del Buen Retiro que se abre el 1 de abril de 1792. La idea de disponer de un depósito de máquinas donde los artífices pudieran abastecerse de nuevas tecnologías se utiliza también en otras ciudades como Barcelona. Según se informó en la prensa: “Para que sin gasto alguno tengan conocimientos los artistas de varias máquinas muy propias de nuestra industria, y puedan con esto usarlas en adelantamiento propio y de la fabricación en general, se han colocado en una pieza de la casa-lonja, por disposición de la Real Junta de Comercio, modelos o diseños de las mejores de esta clase de que se tiene noticia en el Reino, y se les reunirán otras a medida que se adquieran…”

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