Una patente es una forma de proteger la propiedad industrial. No hay que confundir la propiedad industrial con la propiedad intelectual. Para ello descartemos primero de todo, aquello no nos interesa, la propiedad intelectual.
La propiedad intelectual o también llamada derechos de autor o copyright, es el derecho sobre su creación que tienen los autores. Siempre se piensa en autores artísticos (escritores, músicos, cineastas, etc.…), pero pueden ser autores de cualquier tipo de creación intelectual (por ejemplo, una retransmisión deportiva, el tono del móvil o software), con tal de que su creación pueda ser copiada, retransmitida, reproducida o distribuida de cualquier forma. No se trata de proteger algo nuevo que no existía previamente (se protege una novela y ya hay miles de millones de novelas creadas) sino la originalidad del autor al crear. Se protege la creatividad.
Se hace registrando la creación u obra en cualquier agencia de protección de derechos de autor (en España hasta ahora era la Sociedad General de Autores de España SGAE, aunque la ley ya
permite cualquier otra agencia pública o privada). Se cobran los derechos de autor por cada copia o reproducción de la obra. Dichos derechos se adquieren con el simple acto de la creación automáticamente (sin necesidad de registrarlos, aunque si es necesario esto último para cobrarlos o litigar contra plagios), son derechos vitalicios (es decir durante toda la vida del autor) sin plazo alguno de caducidad. Incluso pueden heredarse y de hecho lo hacen, con la legislación española para ello solo es necesario indicarlo en el testamento y como máximo puede heredarse por 70 años, transcurridos 70 años de la muerte del autor pasan a ser de dominio público. Por supuesto también pueden venderse, cederse, comprarse, etc.
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