Una forma de abordar que es una patente, es considerarla como un contrato de prestaciones mutuas entre el estado que la otorga y el inventor (persona física o jurídica, eso es indiferente) que la solicita.
Bajo esta óptica, la prestación que ofrece el estado al inventor en ese hipotético contrato consistiría en otorgarle en su territorio el monopolio durante veinte años para ser el único en explotar industrial y económicamente la implantación de dicho invento, de forma que un tercero no pueda usar económica o industrialmente en el territorio del estado su invento sin previamente un acuerdo de cesión, venta o alquiler de dicha patente.
Siguiendo con este símil, la prestación que en contrapartida ofrece el inventor al estado sería la publicación y divulgación a la nación de todos los términos, condiciones, utilidades y funcionamiento de su invento, de forma que transcurrido los veinte años del monopolio que supone la patente, en dicho territorio pueda implementarse industrialmente dicho invento libremente, aumentando así el progreso tecnológico de dicho país.
Bajo este prisma una patente, como cualquier otro contrato, puede ser denunciado ante la judicatura por cualquiera de las dos partes y bajo sentencia firme dicho contrato ser aplicado, modificado, suspendido temporalmente, anulado o cancelado.
Lo habitual y altamente frecuente, es que el inventor recurra a la judicatura para obligar al estado a cumplir su prestación y perseguir legalmente a un tercero que usa su invento sin su permiso. O litigar sobre patentes supuestamente fraudulentas o que entran en conflicto, siguiendo utilizando el mismo prisma anterior, por solaparse sus respectivos monopolios.
Mucho más escasamente, realmente muy excepcionalmente, el estado puede recurrir a la judicatura para la expropiación forzosa de la patente al inventor. Esto legalmente recibe el nombre de Licencia Obligatoria de Patente (también puede denominársela Compulsoria en vez de Obligatoria). Por la cual mediante una justa indemnización, que por supuesto fija la judicatura del país de dicho país demandante, el estado cancela el monopolio que supone la concesión de la patente y obliga al inventor a permitir la fabricación o comercialización por un tercero de su invento (o varios). Normalmente suele ser una suspensión temporal por un determinado número de años, aunque a veces puede ser una anulación total e indefinida.
Esto, la licencia obligatoria, está permitido desde el convenio de Paris de 1883 sobre protección industrial y por la Organización Mundial del Comercio en su convenio de 1994. Claro está, como en cualquier expropiación forzosa, tienen que concurrir una serie de circunstancias de interés público; como puedan ser cuestiones de salud pública, defensa nacional, catástrofe sobrevenida o similares; que permitan argüir al estado la tesis de la «causa de fuerza mayor».
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