La compañía alemana, radicada en Munich, Constantin Film, dedicada a la producción y distribución de películas, intentó en 2015 registrar la marca «Fack Ju Göthe», para proteger el título con el que estrenó, con bastante éxito, una comedia teutona en 2013, así como sus respectivas secuelas de 2015 y2017.
Como es evidente, «Fack Ju Göthe» es una transcripción fonética de cómo se pronuncia en alemán la frase inglesa “Fuck You Goethe» o lo que es lo mismo «Jódete Goethe». Refiriéndose, claro está, al escritor y poeta romántico Goethe; al que según parece (sin haber visto las películas) los escolares alemanes deben de tener una especial tirria por lo que los machacan en las aulas con tan ilustre personaje. Para más inri, el equivalente alemán de nuestro Instituto Cervantes es justamente el instituto Goethe, encargado de difundir y enseñar la lengua alemana.
La EUIPO o European Union Intellectual Property Office u Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, encargada del registro de marcas en Europa, rechazó el registro de dicha marca por entender que este signo «resulta ofensivo» y es percibido como «inmoral y escandaloso» por el público germano.
Costantin Film llevó el caso a los tribunales, y este terminó llegando al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que ratificó la decisión de la EUIPO. Sin embargo la productora siguió apelando a la última instancia europea, el Tribunal de Justicia de la Unión europea o TJUE.
Y aquí cambiaron las tornas, ya que según el abogado general del TJUE que se hizo cargo del caso, ya afirmó en 2019, que: «había que anular la decisión de la Euipo, y la del Tribunal General de la UE (TGUE), al no haber probado el carácter ofensivo o vulgar de dicha marca basándose en la realidad social imperante en un momento dado».
Y por fin en 2020 el TJUE falló a favor de Costantin Film. Según la corte europea, ninguna de las dos instituciones (EUIPO y TGUE) tuvieron en cuenta que, a pesar de la asimilación de los términos «fack ju» a la expresión inglesa «fuck you» (jódete), el título de las comedias de la compañía teutona no eran percibidas como «moralmente inaceptables» por el público teniendo en cuenta:
- El gran éxito que la citada comedia obtuvo entre el público en general de habla alemana.
- La circunstancia de que su título no parece haber suscitado especial controversia.
- El hecho de que se autorizara el acceso del público joven a la misma.
- Y que el propio Instituto Goethe utilice esta frase con fines educativos.
Lo que se concluye de esta sentencia es que no es correcto determinar en abstracto si una marca es contraria a las buenas costumbres, sino que se deberá hacer teniendo en cuenta siempre los elementos contextuales, así como el respeto a la libertad de expresión y será necesaria una motivación concluyente en caso de que se opte por el rechazo. El TJUE ha explicado en su fallo que cómo no se han aportado pruebas claras por las que este signo podría ir contra los valores y normas morales de la sociedad y la Euipo no ha podido razonar la imposibilidad de registro de la marca, este último organismo deberá reexaminar la solicitud de registro de Constantin Film.
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