En Europa no es la EPO (European Patent Office u Oficina de Patentes Europea) la encargada de gestionar el registro de marcas sino la EUIPO (European Union Intellectual Property Office u Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea); ya que como dijimos, la marca olfativa no es una patente en ninguno de los casos, sino como su nombre indica una marca; y en Europa el registro de marcas lo lleva la EUIPO y no la EPO.
Con anterioridad a la sentencia en el caso “Sieckmann”, la EUIPO había admitido, sorprendentemente, un registro de marca olfativa, el conocido caso del “olor a hierba recién cortada” registrado para distinguir pelotas de tenis (nº de registro 428870).
Esta marca fue inicialmente denegada por la división de examen de la EUIPO en resolución de 25 de junio de 1998, al entender que la descripción “olor a hierba recién cortada” no cumplía el requisito de representación gráfica impuesto por el entonces vigente Reglamento 40/94, sobre la marca comunitaria; pero la decisión fue revertida por la división de apelación de la EUIPO en resolución de 11 de febrero de 1999 y la marca fue concedida.
El registro expiró por falta de renovación en el año 2006, quizá reconociendo su titular que era una marca susceptible de nulidad atendiendo a la jurisprudencia, ya existente por entonces, del Tribunal de Justicia de la UE en el caso “Sieckmann”; pero la realidad es que la solicitud de marca, en su momento, se concedió.
Citado como caso excepcional (por sorprendente) el de la marca “olor a hierba recién cortada”, lo cierto es que la EUIPO ha denegado después de ésta (y, especialmente, tras la sentencia en el caso “Sieckmann”) varias solicitudes de marcas europeas olfativas.
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