Llegamos al quid de la cuestión: ¿La patente es un impedimento para producir más productos y combatir la pandemia o es una protección imprescindible en el comercio mundial? Nos encontramos con la postura de los que están a favor de la liberación de las patentes de la COVID-19, formada por una coalición de países liderados por India y Sudáfrica. En octubre de 2020 pidieron la suspensión de los derechos de propiedad industrial de las vacunas COVID-19, equipamiento médico y tratamientos a la Organización Mundial del Comercio (OMC) porque es la que tiene que alcanzar la coordinación de la liberación de las patentes, negociando el tiempo y las condiciones por consenso entre los 164 estados miembros y así, permitiría una mayor producción y les daría la oportunidad de producirlas a los países que hasta ahora no han podido, reduciría los costes y facilitaría la distribución. Posteriormente, hicieron una nueva propuesta, para concretar que la suspensión de la propiedad industrial (tanto de las vacunas como todos los procesos y tecnologías necesarias para su desarrollo) sería por al menos tres años, a contar desde la fecha de su autorización con reuniones anuales para evaluar la medida y analizar si se ha conseguido o hubiera que realizar una prórroga; ya que la anterior propuesta decía que la exención de las patentes debería prolongarse hasta alcanzar la inmunidad de grupo mundial. De manera que se volverá a debatir en el consejo el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Al final, EE. UU. apoyó la propuesta, aun así, falta por ver si la Unión Europea cambia de postura, sigue en contra porque creen que la solución es a través de los acuerdos de licencias voluntarias, la transferencia voluntaria de tecnología y conocimiento; y que la liberalización de las patentes no permitirá aumentar la producción a corto y medio plazo.
A primeros de junio de 2021, las negociaciones sobre la liberalización de las patentes de la COVID-19 se encontraba paralizada. Bruselas mostraba su apoyo a la distribución de dosis a través del mecanismo COVAX y la industrialización de los países menos desarrollados. En definitiva, el Parlamento Europeo aprobó una enmienda que establecía una exención y de esta manera, los países que no tienen la capacidad de fabricar medicamentos genéricos pueden solicitar licencias obligatorias para importar dichos fármacos de países que pueden producirlo.
Aclarar, que una licencia obligatoria, es otro mecanismo (según el artículo 31 del acuerdo ADPIC), el cual permite a los estados conceder licencias obligatorias, pudiéndose aplicar en el caso que se dé una emergencia y crisis de salud pública, no solo sería para abastecer el mercado interior del propio estado miembro, sino también para países que tuvieran esa necesidad.
En octubre de 2021, la OMC comunicó que sus países miembros no consiguieron llegar a ningún acuerdo sobre la liberación de las patentes de las vacunas de la COVID-19. En cuanto a la reunión que se produjo para tratar los asuntos de propiedad intelectual (ADPIC), su presidente Dagfinn Sorli comentó que dicho órgano “no está en condiciones de acordar una conclusión concreta y positiva”.
Un punto fundamental que debemos de comprender de dicho debate es el significado de patente, según la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM): “Es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento”, por lo tanto, al ser un derecho de propiedad industrial cualquier persona que no esté autorizada, reproduzca, utilice, distribuya o venda esta invención podrá ser demandada durante el plazo legal de 20 años. “Únicamente en el caso de las patentes de productos farmacéuticos (como el de la vacuna) y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP), que extiende, por un período máximo de cinco años, la protección de la patente una vez haya caducado. Una vez que transcurre el plazo, las patentes pasarán a ser de dominio público y cualquier persona puede emplearlas libremente”. También, puede liberarse por no pagar las tasas o por la renuncia voluntaria de los titulares.
Y la otra postura implicada en todo este asunto, es la industria farmacéutica, no considera que la solución sea la liberación de las patentes dado que las patentes no solo garantizan la obtención de beneficios necesarios para que las farmacéuticas puedan seguir investigando, sino que a través de la transferencia de tecnología pueden garantizar la calidad y efectividad tanto de las nuevas vacunas que ya han desarrollado como de las que pudieran surgir. Se debería tener en consideración la gran inversión que han realizado tanto en equipos muy cualificados como en infraestructuras y en tecnologías emergentes.
Por ese motivo, piensan que la solución es a través de las licencias voluntarias, es decir, una compañía puede ser la propietaria de una patente y además explotar su invención a través de acuerdos con otras compañías que se encargan de fabricar el producto y comercializarlo. Esta postura queda reflejada con más de 300 acuerdos de colaboración que implican a un centenar de empresas y una treintena de países.
En el gráfico podemos ver que Europa también ha sido elegida para fabricar las diferentes vacunas de la COVID-19: en 34 plantas se elaboran los ingredientes necesarios como son los antígenos, nanolípidos para ARN mensajero y adyuvantes para las vacunas, y en 32 plantas se efectúan el proceso final de formulación, acabado y llenado. ¿Será una de las razones por lo que la Unión Europea esté en contra de la liberalización de las patentes?
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