Según la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) es patentable toda invención que soluciones un problema técnico existente previamente de una manera técnicamente alternativa, y en cualquier caso no son patentables:

  • Los métodos de tratamiento quirúrgicos o terapéuticos humano o animal (esto por supuesto no incluye a los medicamentos en sí, solo a los métodos, que no a las medicinas).
  • Los métodos de diagnostico humano o animal.
  • Descubrimientos o teorías científicas y métodos matemáticos.
  • Obras literarias o creaciones artísticas o estéticas u obras científicas.
  • Planes, reglas y métodos para ejercicios de actividad intelectual (juegos o software o programas de ordenador).

Ilustración 1: El software no es patentable.

Ilustración 2: No es patentable un juego de mesa, pero si su tablero o piezas.

Aunque siempre hay formas de intentar evitar estas restricciones. Por ejemplo, no se puede patentar las reglas de un juego de mesa nuevo, pero si puedes patentar el diseño del tablero o las fichas y así protegerlo. No se puede patentar un programa de ordenador o software como tal, pero si puedes hacerlo indirectamente si tiene una aplicación práctica fuera del PC y resuelve un problema externo al PC  (debe tener un efecto técnico externo al PC). O también podría patentarse un aparato nuevo y especifico en el que sea imprescindible utilizar ese software.

 

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